Si tienes una tienda y eres autónomo, es muy probable que estés en recargo de equivalencia aunque nunca lo hayas elegido. Es un régimen especial de IVA pensado para el pequeño comercio: pagas un poco más al comprar y, a cambio, te olvidas de las declaraciones de IVA. Te lo explicamos con un ejemplo.
Qué es el recargo de equivalencia
Es un régimen especial del IVA para los comerciantes minoristas. El IVA de tus ventas no lo declaras tú: lo ingresa por ti tu proveedor, que te cobra en cada factura el IVA más un recargo. Por eso, en general, no presentas el modelo 303 ni el resumen anual 390.
Quién está obligado
- Los autónomos (personas físicas y comunidades de bienes) que son comerciantes minoristas. Las sociedades limitadas no pueden estar en este régimen.
- Venden sobre todo a particulares: más del 80 % de sus ventas del año anterior.
- Venden los productos sin transformarlos.
Si cumples los requisitos, el régimen es obligatorio: no se elige. Hay excepciones, como la venta de joyas, coches, maquinaria industrial u objetos de arte, que van por el régimen general.
Los tipos del recargo
| Si el IVA es… | el recargo es |
|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % |
| 10 % (reducido) | 1,4 % |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA.
Un ejemplo con números
Compras 100 € de género al 21 % de IVA. Tu proveedor te factura:
| Base imponible | 100,00 € |
| IVA 21 % | 21,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2 % | 5,20 € |
| Total | 126,20 € |
|---|
Esos 126,20 € son tu coste: el IVA y el recargo no se deducen. Cuando vendes ese género, cobras a tu cliente solo el IVA, sin recargo, y ese IVA no lo declaras: ya lo ingresó tu proveedor.
Ventajas e inconvenientes
| A favor | En contra |
|---|---|
| Sin modelo 303 cada trimestre | Pagas más en cada compra |
| Sin resumen anual de IVA (390) | No deduces el IVA de lo que compras |
| Menos papeleo y menos gestoría | Tienes que repercutirlo en tus precios |
Lo que tienes que vigilar
- Tus proveedores tienen que saber que estás en recargo para cobrártelo. Díselo y comprueba sus facturas.
- Si compras a otro país de la UE o en operaciones con inversión del sujeto pasivo, sí presentas el 303 por esas compras.
- Aunque no declares IVA, tus ventas siguen contando para tu IRPF (por ejemplo, en el modelo 130).
- Si un cliente que es empresa te pide factura, se la haces con el IVA, sin recargo.
Y si vendes a una tienda en recargo
Si tus clientes son tiendas en recargo de equivalencia, eres tú quien tiene que añadirles el recargo en la factura e ingresarlo con tu IVA. Repasa qué debe llevar una factura: el recargo va con su tipo y su cuota, separado del IVA.
En Tereket, el recargo sale solo. Marca al cliente como «recargo de equivalencia» y sus facturas lo llevan, con su desglose. Si tu tienda está en recargo, tus compras también lo calculan. Ver el programa de facturación.
Esta guía es informativa y resume la normativa vigente. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría o en la sede electrónica de la AEAT.